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Antes de comprar una estufa de pellets conviene saber por dónde va a salir el humo, porque es lo que más condiciona la instalación en un piso. Esta página junta lo que dicen el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios (RITE), el Código Técnico de la Edificación (CTE) y la Ley de Propiedad Horizontal, y lo que exigen los manuales de dos fabricantes. No es asesoramiento jurídico: la última palabra la tienen un instalador autorizado, tu ayuntamiento y, en un piso, tu comunidad.
Aviso: normas autonómicas y municipales. Esta página recoge normativa estatal (RITE, CTE y Ley de Propiedad Horizontal). Las comunidades autónomas y los ayuntamientos pueden añadir requisitos propios, por ejemplo en ordenanzas de calidad del aire o en normas de obras, y no los hemos revisado. Antes de instalar, consulta a un instalador autorizado y a tu ayuntamiento, y a tu comunidad de propietarios si vives en un piso.
Lo que dicen las normas
| Norma | Qué dice | Dónde |
|---|---|---|
| CTE, exigencia básica HS 3 | «La evacuación de productos de combustión de las instalaciones térmicas se producirá, con carácter general, por la cubierta del edificio, con independencia del tipo de combustible y del aparato que se utilice, de acuerdo con la reglamentación específica sobre instalaciones térmicas». | Artículo 13.3, apartado 2, del CTE (Parte I), reproducido en la introducción del DB HS Salubridad |
| RITE, instalaciones nuevas | En edificios nuevos con instalación térmica, la evacuación del generador se hace por un conducto por la cubierta (centralizada) o por un conducto individual que desemboque por cubierta. | RITE, IT 1.3.4.1.3.1, apartado b |
| RITE, cambio de generador | Si ya hay un conducto a cubierta adecuado al nuevo generador, se usa. Si no lo hay o no es adecuado, la evacuación se hace por la cubierta mediante un nuevo conducto. | IT 1.3.4.1.3.1, apartados c y d |
| RITE, excepción de fachada | La salida directa por fachada o patio de ventilación solo se permite si el generador usa combustibles gaseosos, con aparatos estancos de hasta 70 kW de potencia útil nominal o de tiro natural para agua caliente de hasta 24,4 kW, y únicamente en viviendas unifamiliares o en edificios existentes que se reformen con calderas individuales de NOx clase 5. | IT 1.3.4.1.3.1, párrafo final |
| RITE, chimenea | Prohíbe unificar el conducto con otras instalaciones de evacuación y conectar al mismo conducto generadores de combustibles distintos. Pide un registro en la parte inferior del conducto, un tramo horizontal lo más corto posible y que la terminación no obstaculice la salida de los humos. | IT 1.3.4.1.3.2, apartados 1, 4, 7, 8 y 11 |
El RITE se aplica, según su artículo 2, a las instalaciones térmicas fijas de calefacción en edificios nuevos y a las que se reformen en los existentes, y considera reforma «la sustitución o reposición de un generador de calor […] por otro de similares características». El texto consolidado del BOE tiene valor informativo y no jurídico, y ese artículo se modificó en 2013 y con efectos del 1 de julio de 2021. El RITE menciona los aparatos de calefacción local de combustible sólido en sus exigencias de rendimiento (IT 1.2.4.1), pero no hemos encontrado un texto que diga expresamente si la evacuación de una estufa concreta cae en las reglas de chimeneas de la IT 1.3.4.1.3. Es una pregunta para el instalador.
Qué piden los fabricantes
Los manuales de Cointra Valentia (revisión de enero de 2013) y de Mekka Slim Minus (sin fecha) son más concretos que la ley. Son dos modelos concretos y antiguos, no una regla del sector: el manual de tu estufa manda. Cointra dice expresamente que la salida va en la cubierta; Mekka lo da a entender por la altura sobre el alero. Los dos piden tubo aislado o de doble pared en los tramos exteriores:
| Requisito | Cointra Valentia | Mekka Slim Minus |
|---|---|---|
| Diámetro de salida | 80 mm | 80 mm |
| Tiro mínimo | 10 Pa, para evacuar los humos incluso en un corte de luz | n/d en lo que hemos leído |
| Material | Prohíbe tubos metálicos flexibles y de fibrocemento; pide tubos específicos para combustibles sólidos (inox AISI 316 o vitrificado) | Chimenea de acero inoxidable AISI 316 resistente a 300 °C. El manual indica un espesor mínimo de 4 mm, cifra que parece una errata: confírmala con su servicio técnico |
| Tramos horizontales | Lo menos posible y nunca más de 3 m, con pendiente mínima del 3 % hacia arriba | Evitar los de más de 50 cm y consultar al servicio técnico si hacen falta. Pide un «gradiente mínimo de 35 %», una cifra muy distinta de la de Cointra: confírmala con su servicio técnico |
| Chimenea compartida | Solo si lo autorizan las normas locales y el organismo de control (el RITE prohíbe unificar el conducto) | Nunca con otros aparatos, calderas, calentadores, estufas o barbacoas |
| Salida | En la cubierta del inmueble; prohíbe dirigirla a espacios cerrados aunque carezcan de techo | Elevar el tubo de salida exterior más de 1 m respecto a la línea del alero del tejado |
| Aire de combustión | Toma de pared de al menos 100 cm² al exterior, o tubo de al menos 32 mm de diámetro interior y hasta 1,5 m, con terminal antiviento | Tubo de aluminio de 60 mm al exterior; si no, consume el aire de la estancia |
Cointra añade que se limpie como mínimo una vez al año el tubo de salida y el conducto del edificio (ver limpieza y mantenimiento).
En un piso: la comunidad
El artículo 7.1 de la Ley de Propiedad Horizontal permite al propietario modificar las instalaciones de su piso cuando no altere la seguridad del edificio ni «su configuración o estado exteriores», pero añade: «En el resto del inmueble no podrá realizar alteración alguna». El artículo exige además dar cuenta previa de las obras a quien represente a la comunidad. Un conducto que sube por la fachada o atraviesa la cubierta toca esos elementos, así que antes de encargar la obra conviene hablarlo con la comunidad. La ley no cita las estufas; es una lectura nuestra del texto general, no una opinión jurídica.
Lo que no hemos podido comprobar.
- No hemos revisado las ordenanzas municipales ni las normas autonómicas, que pueden añadir requisitos (ver el aviso de arriba).
- Las multas de «600 a 600.000 €» que citan algunas webs comerciales son solo orientativas: no van acompañadas de la norma y no las hemos podido comprobar.
- No existe en lo que hemos leído un texto que diga expresamente si una estufa de pellets «sin salida de humos» es legal. Mira qué dice cada norma sobre esos aparatos en estufas de pellets sin salida de humos.
Preguntas frecuentes
¿Puede salir el humo de una estufa de pellets por la fachada?
El RITE solo prevé la salida directa por fachada o patio de ventilación para generadores de combustibles gaseosos. El CTE pide que la evacuación se haga, con carácter general, por la cubierta, sea cual sea el combustible. Si dudas en tu caso, que lo confirme un instalador autorizado y el ayuntamiento.
¿Se puede compartir la chimenea con otro aparato?
No. El RITE prohíbe conectar a un mismo conducto generadores que usen combustibles distintos, y Mekka indica en su manual que la estufa nunca puede compartir chimenea con otros aparatos, calderas, calentadores, estufas o barbacoas.
¿Necesito permiso de la comunidad de propietarios?
Si el conducto afecta a la fachada, a la cubierta o a otros elementos comunes, la Ley de Propiedad Horizontal (art. 7.1) exige dar cuenta previa de las obras a quien represente a la comunidad y dice que en el resto del inmueble el propietario no puede realizar alteración alguna. Habla con la comunidad antes de encargar la obra.
¿Qué multa hay por instalar una estufa sin salida de humos?
Solo podemos darte una cifra orientativa y sin verificar: algunas webs comerciales hablan de entre 600 y 600.000 €, pero no citan la norma y no hemos podido comprobarlo en el BOE. La sanción real depende de la norma que se incumpla y de cada administración; consulta con tu ayuntamiento o comunidad autónoma.
¿Qué diámetro tiene que tener el tubo de humos?
Lo fija el fabricante de tu modelo. Los manuales de Cointra Valentia y Mekka Slim Minus indican 80 mm de salida. Mekka añade que, en alturas superiores a 6 metros, hay que usar tubo de 100 mm y, por encima de 10 m, de 125 mm.
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Historial de cambios
- : Página nueva: normativa de salida de humos con el RITE (Real Decreto 1027/2007), el CTE (DB HS), la Ley de Propiedad Horizontal y los manuales de Cointra y Mekka
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